Reglamento
de Jueces
| 1.- GENERALIDADES
|
 |
1.1. De acuerdo a lo facultado por los Estatutos del
Club de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes, (Art.2,
Art.24, Art.29 letras a) y f), Art.34 y Art.35) el Directorio
del Club promulga el presente Reglamento de Jueces.
1.2. La función de un Juez es un cargo técnico
y honorífico que implica obligaciones y responsabilidades.
Los Jueces están llamados a orientar la crianza
y el adiestramiento de nuestros perros y elevar cada
vez más su nivel.
1.3. Pueden optar a ser nombrados Jueces aquellos
socios que, habiendo estado en estrecho contacto con
la crianza o el adiestramiento, y que después
de una preparación y un examen rigurosos, comparten
en todos los objetivos y finalidades de nuestro Club,
y por su personalidad aseguran que siempre representarán
en forma digna y consecuente al ovejerismo nacional.
1.4. El aspirante a Juez debe asumir la tarea con
la mejor disposición y preocuparse por si mismo
de adquirir la preparación preliminar y, posteriormente,
profundizar sus conocimientos durante el período
de instrucción.
1.5. El Club de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes
nombrará Jueces de las siguientes especialidades:
1.5.1. - Juez de Crianza.
1.5.2. - Juez de Adiestramiento.
1.5.3. - Juez de Selección.
| 2.- REQUSITOS
PARA LOS POSTULANTES A ASPIRANTES A JUECES DE
CRIANZA Y ADIESTRAMIENTO. |
 |
2.1. Requisitos Generales: Los postulantes a aspirantes
a Jueces de Crianza y Adiestramiento deberán:
2.1.1. Tener a lo menos 30 años de edad cumplidos.
2.1.2. Ser socio activo del Club lo menos durante
cinco años consecutivos.
2.1.3. Presentar al Directorio una solicitud que
contenga sus datos personales e indicando que acepta
y acata las disposiciones del Reglamento de Jueces
y todas las disposiciones que puedan aplicarse sobre
la instrucción, nombramiento y actuación
del Juez, tanto en el campo nacional como internacional.
Aprobada por la mayoría absoluta del Directorio
2.1.4. La lista de postulantes a aspirantes será
exhibida durante 15 días a los socios de Chilcoa
en el fichero del Club.
2.1.5. Acreditar que su medio de subsistencia no
es la crianza y/o e adiestramiento de perros, ni las
personas que administren o representen a Personas
Jurídicas por tenga por objeto estos mismos
fines, cuestión que de hecho determinará
el Directorio de la Corporación, pidiendo la
documentación correspondiente.
2.2. Requisitos especiales para los postulantes a
aspirantes a Jueces de Crianza. Para ser Juez de Crianza
debe:
2.2.1. Haber participado activamente como criador
y expositor.
2.2.2. Haber criado a lo menos cinco lechigadas criadas
por el postulante bajo un mismo nombre de criadero.
2.2.3. Haber seleccionado dos perros de su crianza,
de dos lechigadas distintas a lo menos.
2.2.4. Por derecho propio los postulantes a aspirantes
a Juez participarán en trabajos de la Comisión
de Crianza y como ayudantes en exposiciones durante
el año previo a su postulación.
2.2.5. Participar en y aprobar un Seminario sobre
Crianza y Estructura, organizado por la Comisión
de Crianza.
2.2.6. Aprobar un Distintivo de adiestramiento con
un perro de propiedad del aspirante y adiestrado por
él.
2.2.7. Ser presentado formalmente como aspirante
a Juez por un Juez de Crianza de Chilcoa.
2.3. Requisitos especiales para los aspirantes a
Jueces de Adiestramiento.
Para ser Juez de adiestramiento debe:
2.3.1. Haber participado activamente en el adiestramiento
en el Club.
2.3.2. Haber adiestrado por si mismo y rendido examen
a lo menos con dos perros de su propiedad, habiendo
aprobado, a lo menos con uno de ellos un Examen con
Trabajo de Rastreo.
2.3.3. Haber participado activamente en la Comisión
de Adiestramiento del Club y como Ayudante en Torneos
y exámenes de adiestramiento a lo menos durante
el año previo a su postulación.
2.3.4. Participar y aprobar un Seminario para aspirantes
a Jueces de adiestramiento, organizado por la Comisión
de Adiestramiento.
2.3.5. Ser presentado formalmente como aspirante
a Juez por un Juez de Adiestramiento de Chilcoa.
2.4. Una vez reunidos los requisitos exigidos y presentado
por el Juez, el Directorio considerará la aprobación
o rechazo de la solicitud. Si la solicitud es aprobada,
el candidato serán nombrado oficialmente aspirante
a Juez de Crianza o Adiestramiento, según sea
el caso, entregando el Calendario de exámenes
correspondientes.
| 3. EL PROCESO DEL
EXAMEN |
 |
3.1. Los exámenes de los Aspirantes a Jueces
serán tomados por los Jueces del Club o Jueces
extranjeros, designados de acuerdo a lo indicado en
este Reglamento. El resultado de los exámenes
son inapelables. Se excluirá de los Jueces examinadores
al Juez presentador.
3.2. Indicaciones para la realización de los
exámenes:
3.2.1. Cada aspirante a Juez rendirá tres
pruebas de examen con Jueces diferentes. Las pruebas
deben ser rendidas en su totalidad en el territorio
nacional.
3.2.2. Cada prueba del examen consistirá en
el juzgamiento en una exposición o campeonato
de adiestramiento, de las categorías (a lo
menos dos) que señale el Juez a cargo del evento,
con la entrega de las súmulas de juzgamiento
y el informe final.
3.2.3. La designación de los Jueces Examinadores
y de las exposiciones y campeonatos en que se rindan
las pruebas será hecha por el Directorio, a
propuesta de los Jueces, tomando en cuenta las disponibilidades
de fecha y el trabajo que tendrá el Juez del
evento.
3.2.4. En la serie de Pruebas de Examen, una prueba
fracasada solo puede repetirse una vez. Si el aspirante
fracasa en una segunda prueba de examen su postulación
es suspendida, y no podrá presentarse a rendir
una nueva serie de tres pruebas hasta un año
después. Un nuevo fracaso en dos de las pruebas
de la segunda serie de pruebas, determinará
el rechazo definitivo de la postulación del
aspirante.
3.2.5. Una vez superadas con éxito las pruebas
señaladas por el Reglamento, el aspirante debe
rendir una prueba final. Esta prueba será tomada
por una Comisión de Jueces de la especialidad
requerida, nombrados por el Directorio a proposición
del Director respectivo. Ante un Juez del Kennel Club
de Chile, quién actuará como veedor.
3.2.6. La prueba final constará de una parte
teórica y otra práctica. Si el aspirante
a Juez fracasa en la prueba final, no podrá
repetirla antes de un año. El fracaso en dos
ocasiones en esta prueba causará el rechazo
definitivo de la postulación del aspirante.
3.2.7. El período total de examen no debe
superar los dos años. Si pasado este plazo,
el aspirante no ha rendido y aprobado la totalidad
de las pruebas señaladas, su postulación
se considerará rechazada. De no ser que exista
un motivo justificado el cual deberá ser presentado
al Directorio para su aprobación o rechazo.
3.2.8. Durante las exposiciones o campeonatos en
que rinda examen, el aspirante no podrá presentar
o hacer presentar perros de su propiedad o presentar
perros ajenos.
3.2.9. Los Jueces examinadores deben entregar al
Club, dentro de los 20 días siguientes al examen,
su aprobación o rechazo.
3.2.10. Una vez rendidas con éxito la totalidad
de las pruebas y presentadas al Director correspondiente
los informes se presentará al Directorio para
que el aspirante sea reconocido como Juez Nacional
de Crianza o Adiestramiento, según sea el caso,
y quedará capacitado para juzgar eventos de
carácter nacional. Este Juez será presentado
como Juez internacional una vez que los Jueces Nacionales
lo estimen conveniente.
| 4. REQUISITOS PARA
EL NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE SELECCION |
 |
4.1. Podrán postular como Jueces
de Selección del Club de Criadores de Perros
Ovejeros Alemanes, CHILCOA, los Jueces de Crianza
que:
4.1.1. Presenten al Directorio una solicitud postulando
al cargo, solicitud que debe contener la presentación
del candidato por parte de un Juez de Selección
del Club.
4.1.2. Una vez aprobada la solicitud, el candidato
deberá rendir las Pruebas de Examen ante Jueces
de Selección del Club.
4.2. Pruebas de examen para Juez de Selección.
4.2.1. El candidato deberá rendir una prueba
teórica y práctica sobre estructura,
crianza y líneas de sangre, ante Jueces de
Selección. El resultado de ésta será
informado con un plazo máximo de 20 días
al Directorio de Chilcoa con su aprobación
o rechazo. En caso de reprobación tendrá
dos oportunidades más con 6 meses entre uno
y otro examen.
4.2.2. El proceso de examen de Juez de Selección
es en todo similar al de los Jueces de Crianza o Adiestramiento.
Sin considerar una prueba final.
| 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS JUECES |
 |
La condición de Juez se pierde:
6.1. Por renuncia o pérdida de la calidad de
socio del Club de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes,
CHILCOA.
6.2. Por incumplimiento de los Estatutos, y de los
Reglamentos y disposiciones que dicen relación
con el reconocimiento y la actividad de los Jueces.
6.3. Por no juzgar, sin motivo plausible, en eventos
para los que haya sido designado como Juez por el
Club.
| 6. PERDIDA DE LA CONDICION
DE JUEZ |
 |
La Comisión de admisión
quedará conformada por dos personas, siendo
a lo menos uno de ellos Médico Veterinario
o egresado de ella.
6.1. Antes del ingreso a la pista, la Comisión
de Admisión revisará a los ejemplares
y podrá rechazar, sin lugar a reclamo, a los
que presenten a su juicio síntomas de enfermedad
contagiosa.
6.2. La revisión de la dentadura, mordedura
y genitales de cada ejemplar quedará bajo la
exclusiva responsabilidad del Juez actuante.
6.3. No podrán participar en la Exposición
hembras con más de cuatro semanas de gestación
o menos de cuatro semanas de lactancia.
6.4. Todo perro debe ingresar a la pista con su número
de catálogo respectivo, que el expositor debe
llevar visiblemente colocado y que está obligado
a conservar durante todo el juzgamiento.
6.5. Toda inscripción en la Exposición
debe ser cancelada oportunamente a más tardar
en el momento del retiro del número de participación
del ejemplar. Todo ejemplar inscrito debe cancelar
el valor de su inscripción aunque no sea expuesto.
| 7. VIGENCIA DEL REGLAMENTO
DE JUECES |
 |
7.1. El presente Reglamento rige desde
el 27 de noviembre de 1992.
7.2. La vigencia de este Reglamento anula todos los
anteriores. |