Reglamento de Jueces

1.- GENERALIDADES

1.1. De acuerdo a lo facultado por los Estatutos del Club de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes, (Art.2, Art.24, Art.29 letras a) y f), Art.34 y Art.35) el Directorio del Club promulga el presente Reglamento de Jueces.

1.2. La función de un Juez es un cargo técnico y honorífico que implica obligaciones y responsabilidades. Los Jueces están llamados a orientar la crianza y el adiestramiento de nuestros perros y elevar cada vez más su nivel.

1.3. Pueden optar a ser nombrados Jueces aquellos socios que, habiendo estado en estrecho contacto con la crianza o el adiestramiento, y que después de una preparación y un examen rigurosos, comparten en todos los objetivos y finalidades de nuestro Club, y por su personalidad aseguran que siempre representarán en forma digna y consecuente al ovejerismo nacional.

1.4. El aspirante a Juez debe asumir la tarea con la mejor disposición y preocuparse por si mismo de adquirir la preparación preliminar y, posteriormente, profundizar sus conocimientos durante el período de instrucción.

1.5. El Club de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes nombrará Jueces de las siguientes especialidades:
1.5.1. - Juez de Crianza.
1.5.2. - Juez de Adiestramiento.
1.5.3. - Juez de Selección.

2.- REQUSITOS PARA LOS POSTULANTES A ASPIRANTES A JUECES DE CRIANZA Y ADIESTRAMIENTO.

2.1. Requisitos Generales: Los postulantes a aspirantes a Jueces de Crianza y Adiestramiento deberán:
2.1.1. Tener a lo menos 30 años de edad cumplidos.

2.1.2. Ser socio activo del Club lo menos durante cinco años consecutivos.

2.1.3. Presentar al Directorio una solicitud que contenga sus datos personales e indicando que acepta y acata las disposiciones del Reglamento de Jueces y todas las disposiciones que puedan aplicarse sobre la instrucción, nombramiento y actuación del Juez, tanto en el campo nacional como internacional. Aprobada por la mayoría absoluta del Directorio

2.1.4. La lista de postulantes a aspirantes será exhibida durante 15 días a los socios de Chilcoa en el fichero del Club.

2.1.5. Acreditar que su medio de subsistencia no es la crianza y/o e adiestramiento de perros, ni las personas que administren o representen a Personas Jurídicas por tenga por objeto estos mismos fines, cuestión que de hecho determinará el Directorio de la Corporación, pidiendo la documentación correspondiente.

2.2. Requisitos especiales para los postulantes a aspirantes a Jueces de Crianza. Para ser Juez de Crianza debe:

2.2.1. Haber participado activamente como criador y expositor.

2.2.2. Haber criado a lo menos cinco lechigadas criadas por el postulante bajo un mismo nombre de criadero.

2.2.3. Haber seleccionado dos perros de su crianza, de dos lechigadas distintas a lo menos.

2.2.4. Por derecho propio los postulantes a aspirantes a Juez participarán en trabajos de la Comisión de Crianza y como ayudantes en exposiciones durante el año previo a su postulación.

2.2.5. Participar en y aprobar un Seminario sobre Crianza y Estructura, organizado por la Comisión de Crianza.

2.2.6. Aprobar un Distintivo de adiestramiento con un perro de propiedad del aspirante y adiestrado por él.

2.2.7. Ser presentado formalmente como aspirante a Juez por un Juez de Crianza de Chilcoa.

2.3. Requisitos especiales para los aspirantes a Jueces de Adiestramiento.

Para ser Juez de adiestramiento debe:

2.3.1. Haber participado activamente en el adiestramiento en el Club.

2.3.2. Haber adiestrado por si mismo y rendido examen a lo menos con dos perros de su propiedad, habiendo aprobado, a lo menos con uno de ellos un Examen con Trabajo de Rastreo.

2.3.3. Haber participado activamente en la Comisión de Adiestramiento del Club y como Ayudante en Torneos y exámenes de adiestramiento a lo menos durante el año previo a su postulación.

2.3.4. Participar y aprobar un Seminario para aspirantes a Jueces de adiestramiento, organizado por la Comisión de Adiestramiento.

2.3.5. Ser presentado formalmente como aspirante a Juez por un Juez de Adiestramiento de Chilcoa.

2.4. Una vez reunidos los requisitos exigidos y presentado por el Juez, el Directorio considerará la aprobación o rechazo de la solicitud. Si la solicitud es aprobada, el candidato serán nombrado oficialmente aspirante a Juez de Crianza o Adiestramiento, según sea el caso, entregando el Calendario de exámenes correspondientes.

3. EL PROCESO DEL EXAMEN

3.1. Los exámenes de los Aspirantes a Jueces serán tomados por los Jueces del Club o Jueces extranjeros, designados de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. El resultado de los exámenes son inapelables. Se excluirá de los Jueces examinadores al Juez presentador.

3.2. Indicaciones para la realización de los exámenes:

3.2.1. Cada aspirante a Juez rendirá tres pruebas de examen con Jueces diferentes. Las pruebas deben ser rendidas en su totalidad en el territorio nacional.

3.2.2. Cada prueba del examen consistirá en el juzgamiento en una exposición o campeonato de adiestramiento, de las categorías (a lo menos dos) que señale el Juez a cargo del evento, con la entrega de las súmulas de juzgamiento y el informe final.

3.2.3. La designación de los Jueces Examinadores y de las exposiciones y campeonatos en que se rindan las pruebas será hecha por el Directorio, a propuesta de los Jueces, tomando en cuenta las disponibilidades de fecha y el trabajo que tendrá el Juez del evento.

3.2.4. En la serie de Pruebas de Examen, una prueba fracasada solo puede repetirse una vez. Si el aspirante fracasa en una segunda prueba de examen su postulación es suspendida, y no podrá presentarse a rendir una nueva serie de tres pruebas hasta un año después. Un nuevo fracaso en dos de las pruebas de la segunda serie de pruebas, determinará el rechazo definitivo de la postulación del aspirante.

3.2.5. Una vez superadas con éxito las pruebas señaladas por el Reglamento, el aspirante debe rendir una prueba final. Esta prueba será tomada por una Comisión de Jueces de la especialidad requerida, nombrados por el Directorio a proposición del Director respectivo. Ante un Juez del Kennel Club de Chile, quién actuará como veedor.

3.2.6. La prueba final constará de una parte teórica y otra práctica. Si el aspirante a Juez fracasa en la prueba final, no podrá repetirla antes de un año. El fracaso en dos ocasiones en esta prueba causará el rechazo definitivo de la postulación del aspirante.

3.2.7. El período total de examen no debe superar los dos años. Si pasado este plazo, el aspirante no ha rendido y aprobado la totalidad de las pruebas señaladas, su postulación se considerará rechazada. De no ser que exista un motivo justificado el cual deberá ser presentado al Directorio para su aprobación o rechazo.

3.2.8. Durante las exposiciones o campeonatos en que rinda examen, el aspirante no podrá presentar o hacer presentar perros de su propiedad o presentar perros ajenos.

3.2.9. Los Jueces examinadores deben entregar al Club, dentro de los 20 días siguientes al examen, su aprobación o rechazo.

3.2.10. Una vez rendidas con éxito la totalidad de las pruebas y presentadas al Director correspondiente los informes se presentará al Directorio para que el aspirante sea reconocido como Juez Nacional de Crianza o Adiestramiento, según sea el caso, y quedará capacitado para juzgar eventos de carácter nacional. Este Juez será presentado como Juez internacional una vez que los Jueces Nacionales lo estimen conveniente.

4. REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE SELECCION

4.1. Podrán postular como Jueces de Selección del Club de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes, CHILCOA, los Jueces de Crianza que:

4.1.1. Presenten al Directorio una solicitud postulando al cargo, solicitud que debe contener la presentación del candidato por parte de un Juez de Selección del Club.

4.1.2. Una vez aprobada la solicitud, el candidato deberá rendir las Pruebas de Examen ante Jueces de Selección del Club.

4.2. Pruebas de examen para Juez de Selección.

4.2.1. El candidato deberá rendir una prueba teórica y práctica sobre estructura, crianza y líneas de sangre, ante Jueces de Selección. El resultado de ésta será informado con un plazo máximo de 20 días al Directorio de Chilcoa con su aprobación o rechazo. En caso de reprobación tendrá dos oportunidades más con 6 meses entre uno y otro examen.

4.2.2. El proceso de examen de Juez de Selección es en todo similar al de los Jueces de Crianza o Adiestramiento. Sin considerar una prueba final.

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES

La condición de Juez se pierde:
6.1. Por renuncia o pérdida de la calidad de socio del Club de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes, CHILCOA.

6.2. Por incumplimiento de los Estatutos, y de los Reglamentos y disposiciones que dicen relación con el reconocimiento y la actividad de los Jueces.

6.3. Por no juzgar, sin motivo plausible, en eventos para los que haya sido designado como Juez por el Club.

6. PERDIDA DE LA CONDICION DE JUEZ

La Comisión de admisión quedará conformada por dos personas, siendo a lo menos uno de ellos Médico Veterinario o egresado de ella.

6.1. Antes del ingreso a la pista, la Comisión de Admisión revisará a los ejemplares y podrá rechazar, sin lugar a reclamo, a los que presenten a su juicio síntomas de enfermedad contagiosa.

6.2. La revisión de la dentadura, mordedura y genitales de cada ejemplar quedará bajo la exclusiva responsabilidad del Juez actuante.

6.3. No podrán participar en la Exposición hembras con más de cuatro semanas de gestación o menos de cuatro semanas de lactancia.

6.4. Todo perro debe ingresar a la pista con su número de catálogo respectivo, que el expositor debe llevar visiblemente colocado y que está obligado a conservar durante todo el juzgamiento.

6.5. Toda inscripción en la Exposición debe ser cancelada oportunamente a más tardar en el momento del retiro del número de participación del ejemplar. Todo ejemplar inscrito debe cancelar el valor de su inscripción aunque no sea expuesto.

7. VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE JUECES

7.1. El presente Reglamento rige desde el 27 de noviembre de 1992.

7.2. La vigencia de este Reglamento anula todos los anteriores.

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