Reglamento
del Registro Genealógico de la Raza Ovejero Aleman
| TITULO PRIMERO
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1.- FUNDAMENTOS: El Registro Genealógico
es el conjunto de antecedentes que permiten:
1.1. Conocer el origen y genealogía de cada
ejemplar de la raza.
1.2. Conocer la actuación en crianza, exposiciones,
adiestramiento, exámenes y competencias de
cada ejemplar.
1.3. Emitir válidamente, los documentos que
certifiquen dichos antecedentes y actuaciones.
1.4. Este conjunto de antecedentes constituye el más
importante patrimonio de la organización ovejerista
de Chile y está al servicio de los criadores,
socios y en la raza ovejero alemán del país
y del extranjero, que precise su información,
la que es pública.
| TITULO SEGUNDO
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2. ETICA:
Todo Registro Genealógico depende fundamentalmente
de la veracidad de la información que se le
proporcione.
Los Jueces, Dirigentes, Socios y Criadores, que en
razón de su cargo o actividad, deban proporcionar
datos al Registro Genealógico, tienen que hacerlo
con absoluta veracidad y en la oportunidad que los
diferentes reglamentos especifiquen.
Toda persona vinculada al Registro Genealógico,
se obliga a practicar esta ética de procedimiento
y quien falsee u omita información se hace
acreedor a las sanciones internas que determine cada
Institución y/o a los que acuerde la organización
ovejerista a nivel nacional y/o internacional.
Desde el momento que este Reglamento es publicado
sus normas se dan por conocidas y exigibles.
| TITULO TERCERO
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3. CONFORMACION DEL RGCH:
3.1. De los ovejeros nacidos en el país y
que hayan cumplido con las disposiciones del reglamento
de crianza.
3.2. De los ovejeros importados cuyo Pedigree y transferencia
hayan sido aceptados como válidos por el RGCH.
3.3. De planillas originales de exámenes de
selección firmadas por el Juez.
3.4. De planillas originales de exámenes de
"Aptos para Criar" firmados por el Juez.
3.5. De planillas de exámenes y competencias
de trabajo firmadas por el Juez.
3.6. De cuadros de resultados y catálogos
de exposiciones firmados por el Juez y Director de
Exposición.
3.7. Copias de los Pedigrees emitidos por el RGCH.
3.8. Copias de los Certificados y Diplomas de adiestramiento
emitidos por el RGCH.
3.9. Nómina de los representantes nacionales
y resultados alcanzados por éstos en las competencias
internacionales.
| TITULO CUARTO
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4. ADMINISTRACION DEL REGISTRO
GENEALOGICO:
4.1. El Registro Genealógico de la raza ovejero
alemán se encuentra radicado materialmente
y es administrado desde la Sede de CHILCOA, ubicada
en Vicente Pérez Rosales N.839 La Reina, Santiago
de Chile.
4.2. Los Directores de Crianza, Adiestramiento y
de Exposiciones de CHILCOA ejercerán las funciones
de contralores y coordinadores del Registro Genealógico,
lo que implica.
a). Colaborar en las funciones del Registro Genealógico
y coordinar con las diferentes Instituciones del ovejerismo
en las regiones.
b). Constituir comisiones de trabajo con otros socios
de CHILCOA para lograr la mayor eficiencia en la recepción
de antecedentes, atención de Secretaría,
de Tesorería y emisión de documentos.
4.3. Los Jueces y los Directores de Crianza, de Adiestramiento
y de Exposiciones de cada Institución ovejerista
son responsables de las planillas, catálogos
y resultados de los diferentes eventos y que estos
lleguen a poder del Registro Genealógico en
forma oportuna.
En caso de no hacerlo, serán requeridos a
través del Directorio de CHILCOA el cual podrá
sancionar al responsable e incluso anular dicho evento.
| TITULO QUINTO
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5.- PEDIGREE:
a) De SELECCIÓN: A los cachorros de padre y
madre "SELECCIONADOS" esta condición
debe ser obtenida antes de la emisión de los
Pedigrees.
b) SIMPLE: A los cachorros cuyos padres o uno de ellos
carezcan de la calidad de seleccionado.
El Pedigree se emite, contra presentación
del certificado de inscripción (según
reglamento de crianza).
c) CERTIFICADOS:
- Adiestramiento
- Selección
- Apto para criar
Estos certificados se otorgan a los ejemplares que
hayan aprobado los respectivos exámenes.
d) COMPETENCIAS Y EXPOSICIONES: Se otorgan a solicitud
de los interesados de acuerdo a los resultados obtenidos.
e) Otros documentos podrán ser emitidos por
acuerdo y aprobación del Directorio de CHILCOA.
El Registro Genealógico confecciona y entrega
los documentos, una vez cumplidas por los interesados
las disposiciones de tesorería fijadas por
el Directorio de CHILCOA. |