Estatutos
del Club de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes
Personalidad Jurídica Concedida por DECRETO N.
81,
Publicado en el DIARIO OFICIAL del 16 de FEBRERO DE
1989
| TITULO I
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| DENOMINACION, OBJETO
Y DOMICILIO |
Art. 1.-
La Asociación "Club de Criadores de Perros
Ovejeros Alemanes", es una corporación de
derecho privado sin fines de lucro, de duración
indefinida, regida por el Título XXXIII del Libro
Primero del Código Civil y por estos Estatutos.
Su domicilio es la ciudad de Santiago de Chile, sin
perjuicio de que pueda establecer sucursales u oficinas
en otros puntos del país.
Art. 2.- Su objeto es
fomentar, orientar, reglamentar y controlar la crianza,
cuidado y adiestramiento de perros de la raza "Ovejero
Alemán" y promover en la forma que crea
más conveniente los intereses comunes de sus
asociados. Para ello elaborará y divulgará
normas técnicas de crianza y adiestramiento,
organizará exposiciones, competencias y pruebas
de adiestramiento y selección y participará
en las que organicen Instituciones afines o análogas,
llevará un Registro Genealógico y un
Registro de Jueces Especializados; podrá crear
una biblioteca especializada, editar y publicar un
informativo periódico, difundir sus fines y
actividades y prestar asesoría técnica
en materias de su competencia. La Asociación
"Club de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes"
no podrá realizar actividad política
y queda prohibida toda manifestación de tal
índole en sus locales y en los actos oficiales
que ella organice o patrocine.
| TITULO II
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 |
| DE LOS SOCIOS |
Art. 3.- Puede ser socio
del "club de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes"
toda persona natural mayor de veintiún años
de edad, sin limitación de sexo, ideología,
creencias, nacionalidad o condición, que sea
aceptada por el Directorio. Las solicitudes, que deberán
ser patrocinadas por dos socios, serán expuestas
en la secretaría durante quince días,
a fin de que los socios puedan formular las observaciones
que ellas les merezcan.
Art.4.- Hay socios honorarios,
activos y familiares. Son socios honorarios aquellos
a quienes la unanimidad de los integrantes del Directorio
otorgue esta distinción, por actuaciones muy
destacadas o servicios relevantes en beneficio de
los objetivos e intereses del Club. Son socios activos
aquellos que siendo mayores de veintiún años
tienen la plenitud de los derechos y obligaciones
que se establecen en estos Estatutos. El conyuge y
los hijos menores de un socio activo pueden ser admitidos
en calidad de socio familiar; éstos pagarán
solo el veinte por ciento de las cuotas sociales.
Art.5.- Son derechos
de los socios:
a) Participar en todas las actividades del Club, frecuentar
su sede y campos de adiestramiento, usar sus dependencias
y gozar de sus servicios;
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;
el voto es indelegable. Para ejercer estos derechos
el socio debe estar al día en el pago de las
cuotas sociales y tener una antigüedad no menor
de seis meses en la Corporación;
c) Elegir y ser elegido para servir cargos directivos
en el Club. Para estos efectos se requiere cumplir
los mismos requisitos señalados en la letra
anterior;
d) Presentar proyectos y proposiciones al Directorio,
el cual decidirá su rechazo o inclusión
en la tabla de una Asamblea General o del propio Directorio;
e) La entrada gratuita a las exposiciones y concursos
organizados por el Club; y
f) Los demás que otorgan estos Estatutos.
Art.6. Son obligaciones
de los socios:
a) Colaborar con el Club y sus autoridades en la consecución
de los fines de la Asociación;
b) Cumplir y hacer cumplir fielmente y de buena fe
los Estatutos, reglamentos internos y resoluciones
de la Asamblea General y del Directorio;
c) Servir los cargos para los que fueren elegidos;
d) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados
en conformidad a los Estatutos;
e) Pagar oportunamente las cuotas sociales;
f) Exhibir, cuando le sea requerido el documento que
acredite su calidad de socio y el comprobante de estar
al día en el pago de las cuotas sociales;
g) Velar por la conservación de los bienes
del Club e indemnizar los perjuicios que causaren
en ellos;
h) Respetar cabalmente las resoluciones de los Jueces
en las exposiciones y competencias que organice el
Club o en que éste participe.
i) Comportarse en el recinto del Club y en todo acto
deportivo o societario con dignidad y respeto, debiendo
abstenerse de toda manifestación que pueda
lesionar el prestigio de la Institución, de
sus dirigentes, de sus socios y de los familiares
y acompañantes de éstos; y
j) Las demás que señalan estos Estatutos.
Art.7.- Los socios honorarios
están exentos de la obligación señalada
en la letra e) del Art. Anterior.
Art.8.- Los socios familiares
están exentos de la obligación señalada
en la letra c) del Art.6 y tienen los derechos indicados
en las letras a) y e) del Art.5.
Art.9.- La calidad de
socio se suspende por el simple retardo en el pago
de dos cuotas sociales y por el incumplimiento injustificado
de cualquiera otra de sus obligaciones.
Art.10.- La calidad
de socio se pierde por renuncia escrita, por muerte
y por expulsión. Son causales de expulsión:
la falta de pago de obligaciones precuniarias por
seis meses consecutivos; haber sido aceptado como
socio mediante informaciones o declaraciones falsas;
causar grave daño de palabra o por escrito
a los intereses o al prestigio de la Corporación
o conducta que atente contra los fines de la misma;
reincidir en faltas que hayan motivado una suspensión.
Art.11.- Las sanciones
de amonestación y suspensión serán
acordadas por la mayoría del Directorio. Las
de expulsión deberá serlo por dos tercios
de sus integrantes. De estas medidas podrá
apelarse ante el Tribunal de Honor.
| TITULO III |
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| DEL PATRIMONIO |
Art.12.- El patrimonio
de la Asociación está formado por los
bienes que posee y por los que adquiera a cualquier
título, por los frutos o ingresos que éstos
produzcan, por las cuotas que aporten sus socios,
por las donaciones, herencias, legados, erogaciones
y subvenciones que reciba y por los ingresos que perciba
con motivo de exposiciones, concursos, ferias, inscripciones,
certificaciones, registros y demás actividades
propias de su objeto. Los ingresos de la Asociación
no tienen carácter lucrativo y deben ser empleados
íntegramente en sus fines propios.
Art.13.- El Directorio
fijará el valor de las cuotas ordinarias mensuales
y la fecha en que deban pagarse. Además, podrá
establecer cuotas extraordinarias y de incorporación
cuando las circunstancias lo aconsejen. Las cuotas
ordinarias mensuales podrán pagarse anticipadamente
y su monto no podrá ser inferior a un vigésimo
de Unidad de Fomento ni superior a tres Unidades de
Fomento. Las cuotas extraordinarias no podrán
ser inferiores a las ordinarias vigentes, ni podrán
exceder del doble de éstas. Las cuotas de incorporación
podrán fijarse en un valor entre una y diez
Unidades de Fomento.
Art.14.- El ejercicio
contable esta comprendido entre el 01 de Enero y el
31 de diciembre de cada año. A esta última
fecha debe prepararse un balance, inventario y memoria
que se presentarán por intermedio del Directorio
a la Asamblea Ordinaria siguiente y estarán
a disposición de los socios, en la Oficinas
de la Corporación, al menos desde 15 días
antes de la fecha fijada para la referida Asamblea.
| TITULO IV |
 |
| DE LA ASAMBLEA
GENERAL |
Art. 15.- Los órganos
de la Asociación son: la Asamblea General de
Socios, el Directorio, el Tribunal de Honor y las
Comisiones.
Art.16.- La Asamblea General es la autoridad máxima
de la Corporación y representa el conjunto
de los asociados. Sus acuerdos obligan a los socios
presentes y ausentes, si han sido adoptados en conformidad
a los Estatutos y no son contrarios a las leyes.
Art.17.- Hay Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Art.18.- La Asamblea
General es convocada por el Directorio o por el Presidente
si lo solicitare a lo menos, el veinticinco por ciento
de los socios con derecho a voto. La citación
se publicará dos veces en la prensa, con no
menos de diez días de anticipación y
se comunicará por carta, con la misma antelación,
a los socios que tengan domicilio registrado en la
Corporación.
Art.19.- La Asamblea
General se constituye, en primera citación,
con la asistencia de al menos la mayoría absoluta
de los socios y, en segunda citación, que no
podrá ser convocada para el mismo día
ni el mismo aviso, con los que asistan. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría de los asistentes,
salvo que el Estatuto exija un quorum diferente. Para
el cómputo de estos quorum solo se tomará
en cuenta a los socios que estén al día
en el pago de las cuotas y no se hallaren suspendidos.
Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas todos
los socios que se encuentren al día en el pago
de las cuotas sociales y tengan una antigüedad
no menor de ciento ochenta días en la Corporación.
Corresponde al Tesorero formar una nómina,
antes de cada Asamblea, de los socios que cumplen
estos requisitos.
Art.20.- La Asamblea
Ordinaria se celebra una vez cada dos años,
en la fecha, hora y lugar que determine el Directorio.
Si por cualquier causa no se celebrare en el tiempo
fijado en la citación, la Asamblea que se cite
posteriormente y que tenga por objeto conocer de las
mismas materias señaladas en la convocatoria,
tendrá precisamente el carácter de Ordinaria.
Art.21.- Corresponde
a la Asamblea General Ordinaria:
a) Pronunciarse sobre la cuenta del Directorio y sobre
la Memoria, Balance e Inventario de los ejercicios
anteriores;
b) Elegir a los miembros del Directorio y del Tribunal
de Honor, en votación secreta;
c) Tratar y resolver todas las cuestiones incluidas
en la tabla que formará el Directorio. Cualquier
socio con derecho a voto podrá solicitar al
Directorio que agregue a la tabla asuntos que digan
relación con el objeto y la administración
de la Corporación.
Art.22.- Habrá
Asamblea General Extraordinaria cuando así
lo acuerde el Directorio o lo pida por escrito al
menos el veinticinco por ciento de los socios al día
en el pago de sus obligaciones y en pleno ejercicio
de sus derechos. En ellas solo podrá tratarse
los asuntos incluidos en la citación y, si
la reunión fuere convocada a petición
de los socios, deberá incluirse en la tabla
las cuestiones atingentes a la marcha y a los intereses
del Club por ellos propuestas. Son de competencia
exclusiva de una Asamblea General Extraordinaria las
reformas de Estatutos, la disolución de la
Asociación, la adquisición, gravamen
y enajenación de bienes raíces y los
reclamos contra Directores.
Art.23.- De las deliberaciones
y acuerdos de la Asamblea General se dejará
constancia en un Libro de Actas que llevará
el Secretario del Directorio. Las Actas serán
firmadas por el Presidente y el Secretario o quienes
hagan sus veces, y por los asistentes a menos que
la misma Asamblea acuerde facultar a dos o más
personas determinadas para que firmen por los socios
asistentes. En dichas Actas los socios podrán
hacer estampar las reclamaciones convenientes a sus
derechos, por vicios de procedimiento en la citación,
constitución y funcionamiento de la Asamblea
General.
| TITULO V |
 |
| DEL
DIRECTORIO |
Art.24.- La administración
y dirección de la Corporación, en conformidad
a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas,
corresponde a un Directorio formado por nueve socios.
Habrá un Presidente, que lo es también
de la Corporación, un Director Secretario,
un Director Tesorero, un Director de Crianza, un Director
de Adiestramiento, un Director de Exposiciones, un
Director Administrativo y dos Directores.
Art.25.- El Directorio
es elegido en Asamblea General, en votación
secreta, y dura dos años en sus funciones.
Cada socio debe expresar una preferencia para cada
uno de los nueve cargos a proveer. Resultan elegidas
aquellas personas que en una misma y única
votación obtengan mayoría absoluta para
el cargo respectivo.
Si no alcanzare dicha mayoría, lo mismo que
si resultaren empates, se repetirá de inmediato
la votación, circunscrita a las personas que
hayan obtenido las dos primeras mayorías o
a las que hayan resultado en empate, respectivamente,
aplicándose las mismas reglas anteriores.
Art.26.- Los Directores
pueden ser reelegidos. En caso de fallecimiento, ausencia
prolongada, renuncia o imposibilidad de un Director
para ejercer su cargo, el Directorio le nombrará
un reemplazante que durará en funciones hasta
la siguiente elección. El Director que falte
a más de tres sesiones sin causa justificada,
calificada por el Directorio, cesará en sus
funciones y deberá ser reemplazado en la forma
antedicha.
Art.27.- Para ser elegido
se requiere ser asociado de la Corporación
con una antigüedad mínima de seis meses,
estar al día en el pago de las obligaciones
pecuniarias para con la Asociación y no haber
sido condenado por delito que merezca pena aflictiva,
en los tres años anteriores a la elección.
No podrán ser elegidos Directores los socios
que se dediquen en forma principal a la crianza o
adiestramiento de canes con fines lucrativos, ni las
personas que administren o representen a personas
jurídicas que tengan por objeto estos mismos
fines.
Art.28.- El Directorio
celebrará sesiones ordinarias una vez al mes
y extraordinarias cuando lo convoque el Presidente,
por propia iniciativa o a petición escrita
de tres o más Directores en ejercicio. El quorum
para sesionar es la mayoría absoluta de sus
miembros. Adopta los acuerdos por mayoría absoluta
de los presentes, salvo las excepciones contenidas
en otros preceptos de estos Estatutos. En caso de
empate decide el voto de quien preside. De sus deliberaciones
y acuerdos se dejará constancia en un Libro
de Actas que llevará el Secretario. Todos los
asistentes deben firmar el Acta. Si algún Director
quiere deslindar su responsabilidad respecto de algún
acuerdo o acto del Directorio dejará constancia
de ello al momento de firmar el Acta respectiva.
Art.29.- Son atribuciones
y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y velar porque se
cumplan sus objetivos y estos Estatutos;
b) Administrar los bienes e invertir los recursos
sociales;
c) Resolver sobre la admisión, suspensión
y expulsión de socios; la admisión debe
ser acordada por al menos dos tercios de los Directores
en ejercicio;
d) Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias y
especiales;
e) Citar a la Asamblea General y cumplir sus acuerdos;
f) Dictar, modificar y hacer cumplir los Reglamentos
que estime necesarios para el mejor funcionamiento
de la Corporación.
g) Crear comisiones permanentes o especiales para
el cumplimiento de sus fines, fijándoles su
organización, competencia y procedimiento;
h) Rendir cuenta a la Asamblea General de la marcha
de la Institución y de la inversión
de sus fondos, mediante una Memoria, Balance e Inventario
que someterá a su juzgamiento;
i) Nombrar y remover al personal de la Asociación;
j) Resolver todas las cuestiones que el Presidente
someta a su consideración;
k) Delegar facultades en uno o más Directores,
solo para ejecutar las medidas económicas que
el Directorio acuerde y aquellas que requiera la organización
interna de la Corporación; y
l) Las demás que contemplan estos Estatutos.
Art.30.- El Presidente
tiene la dirección y representación
legal, administrativa, judicial, social y deportiva
del Club. Con acuerdo expreso del Directorio puede
conferir mandatos especiales. En el orden judicial,
el Presidente representa activa y pasivamente a la
Corporación con todas las facultades generales
y especiales del Art.7 del Código de Procedimiento
Civil, las que se dan por expresamente reproducidas.
Son especialmente deberes y atribuciones del Presidente,
los siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio
y de las Asambleas Generales y dirigir sus debates;
b) Velar por la ejecución de los acuerdos de
los organismos citados, resolver cualquier asunto
urgente que requiera una pronta solución, tomar
las medidas del caso sobre materias del régimen
interno de las oficinas y ejercer la supervigilancia
de los servicios que preste el Club a sus socios y
a terceros;
c) Citar al Directorio cuando corresponda o sea necesario,
y cuando lo soliciten tres o más Directores;
d) Poner en conocimiento del Directorio la Memoria
sobre la marcha administrativa, deportiva y financiera
del Club, que deberá presentar a la Asamblea
General Ordinaria;
e) Firmar las Actas del Directorio, de las Asambleas
Generales, la correspondencia, las escrituras públicas
y, en general, los documentos que signifiquen una
obligación para el Club;
f) Resolver con su voto los empates que pudieran producirse
en las votaciones;
g) Estimular con su ejemplo la mayor unidad entre
los socios, y;
h) Los demás que contemplan estos Estatutos.
Art.31.-
En caso de ausencia, renuncia o impedimento del Presidente
para ejercer el cargo, lo que no será necesario
acreditar ante terceros, lo subroga con las mismas
facultades y obligaciones el Director que designe
el Directorio.
Art.32.- El Director
Secretario es el ministro de fe de la Asociación
y de sus órganos y refrenda la rúbrica
del Presidente; redacta las Actas del Directorio y
de la Asamblea General, la correspondencia y demás
documentos; da cuenta de los asuntos a tratar y lee
los documentos que se pone en conocimiento de los
organismos de la Corporación; lleva los Libros
de Actas, registro de socios, archivos y demás
registros y antecedentes necesarios para el buen funcionamiento
de la Asociación; comunica a los socios los
acuerdos de los órganos del Club y cumple los
cometidos que le hagan el Directorio y el Presidente.
Art.33.- El Director
Tesorero debe cobrar y percibir las cuotas sociales
y todo lo que corresponda o se adeude a la Corporación
y exigir y otorgar recibos; determinar quienes son
socios al día en el pago de las cuotas; llevar
un registro de entradas y gastos; mantener al día
la documentación mercantil de la Corporación;
preparar el Balance e Inventario que el Directorio
debe presentar anualmente a la Asamblea General; firmar
los cheques conjuntamente con el Presidente; depositar
a la mayor brevedad todos los ingresos de la Asociación
en una cuenta corriente; presentar al Directorio estados
de situación en la forma y oportunidades que
aquel señale; cumplir las instrucciones que
le den el Directorio y el Presidente, y llevar la
contabilidad conforme a métodos generalmente
aceptados, que aseguren una información oportuna
y fidedigna y permitan su control.
Art.34.- Son atribuciones
y deberes del Director de Crianza; controlar todo
lo relativo a los cruces y la crianza; enseñar
y orientar a los socios y, en general, difundir las
normas de su especialidad; velar por el cumplimiento
de los Reglamentos respectivos y denunciar al Directorio
las contravenciones que comprobare; organizar y controlar
pruebas de selección y de resistencia y cursos
de Jueces; llevar al día los Registros de Cruce,
de Lechigadas, Genealógico Nacional, de Criaderos
y de Transferencias y los demás que establezca
el Directorio; velar por el efectivo mejoramiento
de la raza de perros "Ovejero Alemán",
proponiendo al Directorio las medidas que estime conducentes
a tal efecto, y los demás que le cometa el
Directorio.
Art.35.- El Director
de Adiestramiento es el encargado de organizar prácticas,
cursos y exámenes en los distintos grados de
trabajo; estimular las competencias de trabajo, con
participación de socios y de terceros, promoviendo
entre los participantes un espíritu caballeroso
y deportivo; mantener el orden y la disciplina en
las canchas; organizar, al menos una vez al año,
cursos para Jueces e Instructores y proponer al Directorio
el nombramiento de estos últimos; mantener
permanentemente una escuadra para fines benéficos;
llevar al día los Registros de Distintivos
de Trabajo, de Cursos y de Competencias; velar por
el cuidado y conservación de los útiles
de Adiestramiento de la Corporación, y asumir
las demás tareas que le encomiende el Directorio.
Art.36.- La competencia
del Director de Exposiciones comprende la organización,
ejecución y control de las exposiciones y competencias
de trabajo que organice la Corporación y las
relaciones con organizaciones afines.
Art.37.- El Director
Administrativo debe dar a conocer al público
en general la existencia, fines y actividades de la
Institución, los servicios que presta a sus
socios y su labor de mejoramiento de la raza de perros
"Ovejero Alemán"; dar una adecuada
recepción a los socios, visitas y público
que concurran a la Sede Social; ocuparse del funcionamiento
del Casino; proveer oportunamente los materiales y
útiles necesarios para el desarrollo de todas
las actividades de la Corporación; es responsable
de todas las publicaciones, sean o no periódicas,
que se refieran al Club.
| TITULO VI |
 |
| DEL TRIBUNAL DE
HONOR |
Art.38.- Los socios
que infrinjan las disposiciones de estos Estatutos,
los Reglamentos del Club o las resoluciones de sus
organismos, podrán ser sancionados, según
la gravedad de la falta, con una amonestación
verbal o escrita, con la suspensión de sus
derechos de socio o con su expulsión del Club.
Las sanciones serán aplicadas por el Directorio
y son apelables ante el Tribunal de Honor dentro del
plazo de cinco días contados desde el despacho
de notificación escrita de la resolución
de primera instancia.
Art.39.- El Tribunal
de Honor se compondrá de tres miembros titulares
y tres suplentes elegidos por la Asamblea General
Ordinaria en la misma oportunidad y forma que el Directorio,
los que durarán en sus cargos dos años
y podrán ser reelegidos. Son incompatibles
los cargos de Director de la Corporación con
el de miembro del Tribunal de Honor.
Art.40.-
El Tribunal de Honor sesionará y adoptará
sus acuerdos por mayoría. Dejará testimonio
en un Libro especial de Actas de todo lo que trate
y resuelva. Será obligatorio que cite al inculpado
y oiga sus descargos y deberá emitir su veredicto
dentro de treinta días contados desde la primera
audiencia del inculpado.
| TITULO VII |
 |
| DE LA REFORMA DE
LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION |
Art.41.-
La modificación de los Estatutos y la disolución
de la Corporación deber ser acordadas por los
dos tercios de los socios al día en el pago
de sus cuotas, en una Asamblea Extraordinaria especialmente
citada al efecto, a la que deberá asistir un
Notario Público que certifique el cumplimiento
de las formalidades estatutarias y cuya Acta será
reducida a Escritura Pública.
Art.42.-
En caso de disolución voluntaria o por disposición
de la autoridad los bienes de la Corporación
pasarán a la Sociedad Protectora de Animales. |