Estatutos del Club de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes
Personalidad Jurídica Concedida por DECRETO N. 81,
Publicado en el DIARIO OFICIAL del 16 de FEBRERO DE 1989

TITULO I
DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación "Club de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes", es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, de duración indefinida, regida por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y por estos Estatutos. Su domicilio es la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales u oficinas en otros puntos del país.

Art. 2.- Su objeto es fomentar, orientar, reglamentar y controlar la crianza, cuidado y adiestramiento de perros de la raza "Ovejero Alemán" y promover en la forma que crea más conveniente los intereses comunes de sus asociados. Para ello elaborará y divulgará normas técnicas de crianza y adiestramiento, organizará exposiciones, competencias y pruebas de adiestramiento y selección y participará en las que organicen Instituciones afines o análogas, llevará un Registro Genealógico y un Registro de Jueces Especializados; podrá crear una biblioteca especializada, editar y publicar un informativo periódico, difundir sus fines y actividades y prestar asesoría técnica en materias de su competencia. La Asociación "Club de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes" no podrá realizar actividad política y queda prohibida toda manifestación de tal índole en sus locales y en los actos oficiales que ella organice o patrocine.

TITULO II
DE LOS SOCIOS

Art. 3.- Puede ser socio del "club de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes" toda persona natural mayor de veintiún años de edad, sin limitación de sexo, ideología, creencias, nacionalidad o condición, que sea aceptada por el Directorio. Las solicitudes, que deberán ser patrocinadas por dos socios, serán expuestas en la secretaría durante quince días, a fin de que los socios puedan formular las observaciones que ellas les merezcan.

Art.4.- Hay socios honorarios, activos y familiares. Son socios honorarios aquellos a quienes la unanimidad de los integrantes del Directorio otorgue esta distinción, por actuaciones muy destacadas o servicios relevantes en beneficio de los objetivos e intereses del Club. Son socios activos aquellos que siendo mayores de veintiún años tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. El conyuge y los hijos menores de un socio activo pueden ser admitidos en calidad de socio familiar; éstos pagarán solo el veinte por ciento de las cuotas sociales.

Art.5.- Son derechos de los socios:
a) Participar en todas las actividades del Club, frecuentar su sede y campos de adiestramiento, usar sus dependencias y gozar de sus servicios;
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; el voto es indelegable. Para ejercer estos derechos el socio debe estar al día en el pago de las cuotas sociales y tener una antigüedad no menor de seis meses en la Corporación;
c) Elegir y ser elegido para servir cargos directivos en el Club. Para estos efectos se requiere cumplir los mismos requisitos señalados en la letra anterior;
d) Presentar proyectos y proposiciones al Directorio, el cual decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General o del propio Directorio;
e) La entrada gratuita a las exposiciones y concursos organizados por el Club; y
f) Los demás que otorgan estos Estatutos.

Art.6. Son obligaciones de los socios:
a) Colaborar con el Club y sus autoridades en la consecución de los fines de la Asociación;
b) Cumplir y hacer cumplir fielmente y de buena fe los Estatutos, reglamentos internos y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
c) Servir los cargos para los que fueren elegidos;
d) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados en conformidad a los Estatutos;
e) Pagar oportunamente las cuotas sociales;
f) Exhibir, cuando le sea requerido el documento que acredite su calidad de socio y el comprobante de estar al día en el pago de las cuotas sociales;
g) Velar por la conservación de los bienes del Club e indemnizar los perjuicios que causaren en ellos;
h) Respetar cabalmente las resoluciones de los Jueces en las exposiciones y competencias que organice el Club o en que éste participe.
i) Comportarse en el recinto del Club y en todo acto deportivo o societario con dignidad y respeto, debiendo abstenerse de toda manifestación que pueda lesionar el prestigio de la Institución, de sus dirigentes, de sus socios y de los familiares y acompañantes de éstos; y
j) Las demás que señalan estos Estatutos.

Art.7.- Los socios honorarios están exentos de la obligación señalada en la letra e) del Art. Anterior.

Art.8.- Los socios familiares están exentos de la obligación señalada en la letra c) del Art.6 y tienen los derechos indicados en las letras a) y e) del Art.5.

Art.9.- La calidad de socio se suspende por el simple retardo en el pago de dos cuotas sociales y por el incumplimiento injustificado de cualquiera otra de sus obligaciones.

Art.10.- La calidad de socio se pierde por renuncia escrita, por muerte y por expulsión. Son causales de expulsión: la falta de pago de obligaciones precuniarias por seis meses consecutivos; haber sido aceptado como socio mediante informaciones o declaraciones falsas; causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses o al prestigio de la Corporación o conducta que atente contra los fines de la misma; reincidir en faltas que hayan motivado una suspensión.

Art.11.- Las sanciones de amonestación y suspensión serán acordadas por la mayoría del Directorio. Las de expulsión deberá serlo por dos tercios de sus integrantes. De estas medidas podrá apelarse ante el Tribunal de Honor.

TITULO III
DEL PATRIMONIO

Art.12.- El patrimonio de la Asociación está formado por los bienes que posee y por los que adquiera a cualquier título, por los frutos o ingresos que éstos produzcan, por las cuotas que aporten sus socios, por las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que reciba y por los ingresos que perciba con motivo de exposiciones, concursos, ferias, inscripciones, certificaciones, registros y demás actividades propias de su objeto. Los ingresos de la Asociación no tienen carácter lucrativo y deben ser empleados íntegramente en sus fines propios.

Art.13.- El Directorio fijará el valor de las cuotas ordinarias mensuales y la fecha en que deban pagarse. Además, podrá establecer cuotas extraordinarias y de incorporación cuando las circunstancias lo aconsejen. Las cuotas ordinarias mensuales podrán pagarse anticipadamente y su monto no podrá ser inferior a un vigésimo de Unidad de Fomento ni superior a tres Unidades de Fomento. Las cuotas extraordinarias no podrán ser inferiores a las ordinarias vigentes, ni podrán exceder del doble de éstas. Las cuotas de incorporación podrán fijarse en un valor entre una y diez Unidades de Fomento.

Art.14.- El ejercicio contable esta comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de diciembre de cada año. A esta última fecha debe prepararse un balance, inventario y memoria que se presentarán por intermedio del Directorio a la Asamblea Ordinaria siguiente y estarán a disposición de los socios, en la Oficinas de la Corporación, al menos desde 15 días antes de la fecha fijada para la referida Asamblea.

TITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- Los órganos de la Asociación son: la Asamblea General de Socios, el Directorio, el Tribunal de Honor y las Comisiones.
Art.16.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Corporación y representa el conjunto de los asociados. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, si han sido adoptados en conformidad a los Estatutos y no son contrarios a las leyes.

Art.17.- Hay Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Art.18.- La Asamblea General es convocada por el Directorio o por el Presidente si lo solicitare a lo menos, el veinticinco por ciento de los socios con derecho a voto. La citación se publicará dos veces en la prensa, con no menos de diez días de anticipación y se comunicará por carta, con la misma antelación, a los socios que tengan domicilio registrado en la Corporación.

Art.19.- La Asamblea General se constituye, en primera citación, con la asistencia de al menos la mayoría absoluta de los socios y, en segunda citación, que no podrá ser convocada para el mismo día ni el mismo aviso, con los que asistan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo que el Estatuto exija un quorum diferente. Para el cómputo de estos quorum solo se tomará en cuenta a los socios que estén al día en el pago de las cuotas y no se hallaren suspendidos. Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas todos los socios que se encuentren al día en el pago de las cuotas sociales y tengan una antigüedad no menor de ciento ochenta días en la Corporación. Corresponde al Tesorero formar una nómina, antes de cada Asamblea, de los socios que cumplen estos requisitos.

Art.20.- La Asamblea Ordinaria se celebra una vez cada dos años, en la fecha, hora y lugar que determine el Directorio. Si por cualquier causa no se celebrare en el tiempo fijado en la citación, la Asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias señaladas en la convocatoria, tendrá precisamente el carácter de Ordinaria.

Art.21.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) Pronunciarse sobre la cuenta del Directorio y sobre la Memoria, Balance e Inventario de los ejercicios anteriores;
b) Elegir a los miembros del Directorio y del Tribunal de Honor, en votación secreta;
c) Tratar y resolver todas las cuestiones incluidas en la tabla que formará el Directorio. Cualquier socio con derecho a voto podrá solicitar al Directorio que agregue a la tabla asuntos que digan relación con el objeto y la administración de la Corporación.

Art.22.- Habrá Asamblea General Extraordinaria cuando así lo acuerde el Directorio o lo pida por escrito al menos el veinticinco por ciento de los socios al día en el pago de sus obligaciones y en pleno ejercicio de sus derechos. En ellas solo podrá tratarse los asuntos incluidos en la citación y, si la reunión fuere convocada a petición de los socios, deberá incluirse en la tabla las cuestiones atingentes a la marcha y a los intereses del Club por ellos propuestas. Son de competencia exclusiva de una Asamblea General Extraordinaria las reformas de Estatutos, la disolución de la Asociación, la adquisición, gravamen y enajenación de bienes raíces y los reclamos contra Directores.

Art.23.- De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se dejará constancia en un Libro de Actas que llevará el Secretario del Directorio. Las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces, y por los asistentes a menos que la misma Asamblea acuerde facultar a dos o más personas determinadas para que firmen por los socios asistentes. En dichas Actas los socios podrán hacer estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento en la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea General.

TITULO V
DEL DIRECTORIO

Art.24.- La administración y dirección de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, corresponde a un Directorio formado por nueve socios. Habrá un Presidente, que lo es también de la Corporación, un Director Secretario, un Director Tesorero, un Director de Crianza, un Director de Adiestramiento, un Director de Exposiciones, un Director Administrativo y dos Directores.

Art.25.- El Directorio es elegido en Asamblea General, en votación secreta, y dura dos años en sus funciones. Cada socio debe expresar una preferencia para cada uno de los nueve cargos a proveer. Resultan elegidas aquellas personas que en una misma y única votación obtengan mayoría absoluta para el cargo respectivo.

Si no alcanzare dicha mayoría, lo mismo que si resultaren empates, se repetirá de inmediato la votación, circunscrita a las personas que hayan obtenido las dos primeras mayorías o a las que hayan resultado en empate, respectivamente, aplicándose las mismas reglas anteriores.

Art.26.- Los Directores pueden ser reelegidos. En caso de fallecimiento, ausencia prolongada, renuncia o imposibilidad de un Director para ejercer su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en funciones hasta la siguiente elección. El Director que falte a más de tres sesiones sin causa justificada, calificada por el Directorio, cesará en sus funciones y deberá ser reemplazado en la forma antedicha.

Art.27.- Para ser elegido se requiere ser asociado de la Corporación con una antigüedad mínima de seis meses, estar al día en el pago de las obligaciones pecuniarias para con la Asociación y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, en los tres años anteriores a la elección. No podrán ser elegidos Directores los socios que se dediquen en forma principal a la crianza o adiestramiento de canes con fines lucrativos, ni las personas que administren o representen a personas jurídicas que tengan por objeto estos mismos fines.

Art.28.- El Directorio celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando lo convoque el Presidente, por propia iniciativa o a petición escrita de tres o más Directores en ejercicio. El quorum para sesionar es la mayoría absoluta de sus miembros. Adopta los acuerdos por mayoría absoluta de los presentes, salvo las excepciones contenidas en otros preceptos de estos Estatutos. En caso de empate decide el voto de quien preside. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un Libro de Actas que llevará el Secretario. Todos los asistentes deben firmar el Acta. Si algún Director quiere deslindar su responsabilidad respecto de algún acuerdo o acto del Directorio dejará constancia de ello al momento de firmar el Acta respectiva.

Art.29.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus objetivos y estos Estatutos;
b) Administrar los bienes e invertir los recursos sociales;
c) Resolver sobre la admisión, suspensión y expulsión de socios; la admisión debe ser acordada por al menos dos tercios de los Directores en ejercicio;
d) Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales;
e) Citar a la Asamblea General y cumplir sus acuerdos;
f) Dictar, modificar y hacer cumplir los Reglamentos que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación.
g) Crear comisiones permanentes o especiales para el cumplimiento de sus fines, fijándoles su organización, competencia y procedimiento;
h) Rendir cuenta a la Asamblea General de la marcha de la Institución y de la inversión de sus fondos, mediante una Memoria, Balance e Inventario que someterá a su juzgamiento;
i) Nombrar y remover al personal de la Asociación;
j) Resolver todas las cuestiones que el Presidente someta a su consideración;
k) Delegar facultades en uno o más Directores, solo para ejecutar las medidas económicas que el Directorio acuerde y aquellas que requiera la organización interna de la Corporación; y
l) Las demás que contemplan estos Estatutos.

Art.30.- El Presidente tiene la dirección y representación legal, administrativa, judicial, social y deportiva del Club. Con acuerdo expreso del Directorio puede conferir mandatos especiales. En el orden judicial, el Presidente representa activa y pasivamente a la Corporación con todas las facultades generales y especiales del Art.7 del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas. Son especialmente deberes y atribuciones del Presidente, los siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales y dirigir sus debates;
b) Velar por la ejecución de los acuerdos de los organismos citados, resolver cualquier asunto urgente que requiera una pronta solución, tomar las medidas del caso sobre materias del régimen interno de las oficinas y ejercer la supervigilancia de los servicios que preste el Club a sus socios y a terceros;
c) Citar al Directorio cuando corresponda o sea necesario, y cuando lo soliciten tres o más Directores;
d) Poner en conocimiento del Directorio la Memoria sobre la marcha administrativa, deportiva y financiera del Club, que deberá presentar a la Asamblea General Ordinaria;
e) Firmar las Actas del Directorio, de las Asambleas Generales, la correspondencia, las escrituras públicas y, en general, los documentos que signifiquen una obligación para el Club;
f) Resolver con su voto los empates que pudieran producirse en las votaciones;
g) Estimular con su ejemplo la mayor unidad entre los socios, y;
h) Los demás que contemplan estos Estatutos.

Art.31.- En caso de ausencia, renuncia o impedimento del Presidente para ejercer el cargo, lo que no será necesario acreditar ante terceros, lo subroga con las mismas facultades y obligaciones el Director que designe el Directorio.

Art.32.- El Director Secretario es el ministro de fe de la Asociación y de sus órganos y refrenda la rúbrica del Presidente; redacta las Actas del Directorio y de la Asamblea General, la correspondencia y demás documentos; da cuenta de los asuntos a tratar y lee los documentos que se pone en conocimiento de los organismos de la Corporación; lleva los Libros de Actas, registro de socios, archivos y demás registros y antecedentes necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación; comunica a los socios los acuerdos de los órganos del Club y cumple los cometidos que le hagan el Directorio y el Presidente.

Art.33.- El Director Tesorero debe cobrar y percibir las cuotas sociales y todo lo que corresponda o se adeude a la Corporación y exigir y otorgar recibos; determinar quienes son socios al día en el pago de las cuotas; llevar un registro de entradas y gastos; mantener al día la documentación mercantil de la Corporación; preparar el Balance e Inventario que el Directorio debe presentar anualmente a la Asamblea General; firmar los cheques conjuntamente con el Presidente; depositar a la mayor brevedad todos los ingresos de la Asociación en una cuenta corriente; presentar al Directorio estados de situación en la forma y oportunidades que aquel señale; cumplir las instrucciones que le den el Directorio y el Presidente, y llevar la contabilidad conforme a métodos generalmente aceptados, que aseguren una información oportuna y fidedigna y permitan su control.

Art.34.- Son atribuciones y deberes del Director de Crianza; controlar todo lo relativo a los cruces y la crianza; enseñar y orientar a los socios y, en general, difundir las normas de su especialidad; velar por el cumplimiento de los Reglamentos respectivos y denunciar al Directorio las contravenciones que comprobare; organizar y controlar pruebas de selección y de resistencia y cursos de Jueces; llevar al día los Registros de Cruce, de Lechigadas, Genealógico Nacional, de Criaderos y de Transferencias y los demás que establezca el Directorio; velar por el efectivo mejoramiento de la raza de perros "Ovejero Alemán", proponiendo al Directorio las medidas que estime conducentes a tal efecto, y los demás que le cometa el Directorio.

Art.35.- El Director de Adiestramiento es el encargado de organizar prácticas, cursos y exámenes en los distintos grados de trabajo; estimular las competencias de trabajo, con participación de socios y de terceros, promoviendo entre los participantes un espíritu caballeroso y deportivo; mantener el orden y la disciplina en las canchas; organizar, al menos una vez al año, cursos para Jueces e Instructores y proponer al Directorio el nombramiento de estos últimos; mantener permanentemente una escuadra para fines benéficos; llevar al día los Registros de Distintivos de Trabajo, de Cursos y de Competencias; velar por el cuidado y conservación de los útiles de Adiestramiento de la Corporación, y asumir las demás tareas que le encomiende el Directorio.

Art.36.- La competencia del Director de Exposiciones comprende la organización, ejecución y control de las exposiciones y competencias de trabajo que organice la Corporación y las relaciones con organizaciones afines.

Art.37.- El Director Administrativo debe dar a conocer al público en general la existencia, fines y actividades de la Institución, los servicios que presta a sus socios y su labor de mejoramiento de la raza de perros "Ovejero Alemán"; dar una adecuada recepción a los socios, visitas y público que concurran a la Sede Social; ocuparse del funcionamiento del Casino; proveer oportunamente los materiales y útiles necesarios para el desarrollo de todas las actividades de la Corporación; es responsable de todas las publicaciones, sean o no periódicas, que se refieran al Club.

TITULO VI
DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art.38.- Los socios que infrinjan las disposiciones de estos Estatutos, los Reglamentos del Club o las resoluciones de sus organismos, podrán ser sancionados, según la gravedad de la falta, con una amonestación verbal o escrita, con la suspensión de sus derechos de socio o con su expulsión del Club. Las sanciones serán aplicadas por el Directorio y son apelables ante el Tribunal de Honor dentro del plazo de cinco días contados desde el despacho de notificación escrita de la resolución de primera instancia.

Art.39.- El Tribunal de Honor se compondrá de tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria en la misma oportunidad y forma que el Directorio, los que durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos. Son incompatibles los cargos de Director de la Corporación con el de miembro del Tribunal de Honor.

Art.40.- El Tribunal de Honor sesionará y adoptará sus acuerdos por mayoría. Dejará testimonio en un Libro especial de Actas de todo lo que trate y resuelva. Será obligatorio que cite al inculpado y oiga sus descargos y deberá emitir su veredicto dentro de treinta días contados desde la primera audiencia del inculpado.

TITULO VII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION

Art.41.- La modificación de los Estatutos y la disolución de la Corporación deber ser acordadas por los dos tercios de los socios al día en el pago de sus cuotas, en una Asamblea Extraordinaria especialmente citada al efecto, a la que deberá asistir un Notario Público que certifique el cumplimiento de las formalidades estatutarias y cuya Acta será reducida a Escritura Pública.

Art.42.- En caso de disolución voluntaria o por disposición de la autoridad los bienes de la Corporación pasarán a la Sociedad Protectora de Animales.

Santiago, febrero de 1991.-

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